


La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23 —norma que derogó la Ley de Tierras Rurales—. Falta de legitimación: El máximo tribunal determinó que la entidad demandante carecía de legitimación para iniciar la acción. Ausencia de controversia: Sostuvo que "frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia". Sin juicio de constitucionalidad: La Corte aclaró que la decisión se limita estrictamente al rechazo procesal de la demanda y no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 ni interfiere en las competencias del Poder Legislativo.
La causa se originó a partir de un amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional para anular la derogación de la ley.
La Cámara Federal de La Plata había admitido la demanda bajo el argumento de que la soberanía nacional es un bien colectivo defendible por la asociación. Sin embargo, la Corte desestimó este criterio, explicando que: La soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado. Por lo tanto, no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional ni de la jurisprudencia que regula las acciones colectivas. Diciembre de 2023: Se deroga mediante DNU la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Enero de 2024: Durante la feria judicial, el juez federal Ernesto Krepak dicta una medida cautelar que repone la vigencia de la ley. Más tarde, el juez Alberto Recondo deja sin efecto dicha cautelar y rechaza la presentación por falta de legitimación de la agrupación. Cámara Federal: La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revierte el fallo de primera instancia, admite la demanda, declara la inconstitucionalidad del punto del DNU y ordena inscribir la causa como colectiva. Esta resolución fue apelada por el Estado Nacional, derivando en la actual intervención de la Corte Suprema.